martes, 23 de julio de 2013

Teoría Nueva "Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos"(03-05-2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

Se afirmó la escasez de terrenos o propiedades inmuebles para el progreso. Inventando o descubriendo Teorias, Doctrinas, solucionando problemas crónicos políticos, sociales, económicos ¡Lo invento o invento terreno, pensé!

Erradicar la Pobreza Crónica significa crear toda clase de alternativas que superen a dicho problema, esta Teoría nueva o Idea original, de Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, es una alternativa; y, legal, conforme ilustro.

Antecedentes

1.- Se tiene en países millones de construcciones de viviendas informales en Terrenos Arqueológicos. 

2.- Por ejemplo, AAHH Túpac Amaru, ubicación, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú; fueron construidas viviendas sobre terrenos Arqueológicos, lugar denominado “Complejo Arqueológico Puruchuco-Huaquerones”, conocido como “Puruchuco”, Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, país Perú.

3.- El Instituto Nacional de Cultura de Perú, después de la ocupación y construcción de viviendas, por la población antes citada, exploró dicho terreno, retirando restos arqueológicos. Estableciendo su conducta: "En los últimos diez años, se hallaron nuevas evidencias en la zona que revaloran la importancia histórica de Puruchuco, como los restos humanos encontrados en el año 2004 de 500 guerreros incas que participaron en enfrentamientos contra las huestes españolas, descubrimiento que alcanzó resonancia mundial"; "Debe considerarse como una zona de reserva arqueológica y científica puesto que aun contiene evidencias significativas del pasado, como los fardoso funerarios y quipus recientemente descubiertos", en http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-en-defensa-del-complejo-arqueologico-puruchuco-huaquerones, Instituto Nacional de Cultura (INC).

4.- La NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, presentó un Documental en Internet respecto al caso del Complejo Arqueológico Puruchuco-Huaquerones”, conocido como “Puruchuco”; en la que narra: explorando, la existencia de fardos funerarios arqueológicos   en el citado AAHH Túpac Amaru, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú; las viviendas construidas sobre terreno arqueológico; el Mapa de ubicación del Asentamiento Humano Túpac Amaru; persona limpiando con cuidado, de restos arqueológicos o bienes muebles arqueológicos, el citado terreno arqueológico “Puruchuco”; personas limpiando con cautela de restos arqueológicos o bienes muebles arqueológicos el terreno denominado “Complejo Arqueológico Puruchuco-Huaquerones” o “Puruchuco”; imagen en la que las viviendas construidas del AAHH Túpac Amaru, están sobre el terreno arqueológico conteniendo restos arqueológicos o bienes muebles arqueológicos. Conforme se verifica en el video documental http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/, de la NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL.

5.- Cientos de miles de propiedades informales construidas en terrenos arqueológicos, también, existentes en otros distritos de Lima y en el territorio nacional de Perú.

Problema concreto por legislar, reglamentar, solucionar, lo que corresponda, conforme a la realidad de cada país. 

PROBLEMA

1.- En países se tiene Millones de viviendas construidas en terrenos arqueológicos. Ejemplo, el  Asentamiento Humano Túpac Amaru, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.

2.- Escasez de terrenos para el progreso: las construcciones de ciudades, en donde predominan las industrias y servicios (http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad); y, en menor intensidad, el comercio.

3.- Progreso esperado de la propiedad inmobiliaria, cimiento de las industrias, al haberse retrasado el progreso de hacer industrias, al que tiene derecho toda Nación, por elementos externos a las Naciones; es decir, la Nación o Naciones no tienen ninguna responsabilidad en su retraso.

SOLUCIÓN

1.- Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Libres de Bienes Muebles Arqueológicos, un porcentaje de terreno, para Expansión Urbana o Terreno Urbano, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. Esta es la Idea original.

2.- Convertir Terrenos Arqueológicos, en su integridad, en Terrenos Libres de Bienes Muebles Arqueológicos para Expansión Urbana o Terreno Urbano, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. Esta es la Obra Original.

Ilustro.

El Bien Mueble Arqueológico se puede separar del terreno arqueológico; limpio el terreno de Bienes Muebles Arqueológicos, el terreno está libre de Restos Arqueológicos. 

La separación del Bien Mueble Arqueológico(pieza arqueológica) del Bien Inmueble Arqueológico es legal. 

Acreditado en el Derecho Penal de Perú y en el Derecho Internacional; que, autoriza la exportación e importación de bienes muebles arqueológicos, legislado de manera expresa en el Artículo 228° del Código Penal: “El que … extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida…” y Artículo 230° del citado Código Penal: “… o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida…”; es decir, los Bienes Muebles Arqueológicos se mueven de un lugar a otro lugar. Es claro, los Bienes Muebles Arqueológicos(piezas arqueológicas) se separan del terreno, se llevan y retornan(exportan o importan), con la Autorización Administrativa  debida.

En tal dirección legal, respalda, la Ley General De Amparo Al Patrimonio Cultural Del Perù, Ley Nº24047, Capìtulo I, Disposiciones Generales, Artìculo 2º: Se presumen que tienen la condiciòn de bienes culturales, los BIENES MUEBLES e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad privada, de las èpocas prehispànicas y virreinales… Solo los Bienes Muebles se mueven de un lugar a otro lugar, conforme a la semántica y legislación civil expresa.  
        
La misma Entidad Estatal, especialista en Patrimonio Cultural, Instituto Nacional de Cultural de Perú, expresó: “(…) contieneevidencias significativas del pasado, como los fardos funerarios y quipus recientemente descubiertos", en http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-en-defensa-del-complejo-arqueologico-puruchuco-huaquerones, Instituto Nacional de Cultura (INC); no dice, es Patrimonio Cultural, expresó “contiene” Patrimonio Cultural.

Mi Teoría aporta a la legislación del Perú y al derecho internacional ¿Qué se hace con los terrenos libres de Bienes Muebles Arqueológicos?  Convertirlos en terrenos libres, un porcentaje, para expansión urbana o terreno urbano; o, convertir la totalidad del terreno arqueológico en terreno urbano, conforme a la realidad de cada país.

Legislando, desconstitucionalizando, los terrenos arqueológicos, transformándolos en propiedad particular mediante la venta o conexo; legalizando el conjunto de terrenos libres de muebles arqueológicos, en beneficio de millones de antiguos posesionarios y millones de nuevos propietarios de terrenos. 

Las Convenciones Internacionales, Doctrinas, relacionadas a la defensa del bien arqueológico, se preocupan de los bienes muebles arqueológicos, por la abundante legislación respecto al bien mueble arqueológico.

Mi Teoría resuelve títulos de propiedad legales inexistentes de Millones de propiedades de Asentamientos Humanos, Asociaciones de Viviendas, Urbanizaciones, en países.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CODIGO PENAL DE PERÚ

1.- Artículo 226°.- “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa”.       

2.- Artículo 228°.- “El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”.   

En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

3.- Artículo 230°.- “El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.

CONSTITUCIÓN DE PERÚ

De la Propiedad

4.- Artículo 70°. "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio".

La Constitución autoriza la creación de propiedades por necesidad pública; esta situación es la que hay que identificar.

Legislado, la necesidad pública, en la Constitución, es posible la transformación de propiedades estatales en propiedades privadas.

Interpretando la citada Constitución, de la creación de propiedades por necesidad pública, consagraría que las propiedades estatales pueden ser propiedades privadas. La Constitución es supremo, autorizado la transformación de la propiedad pública en propiedad privada en la Constitución, el terreno libre de bienes muebles arqueológicos se convierte en terreno urbano.

VOCABULARIO

- Ciudad.- (…) área urbana con alta densidad de población en la que predominan fundamentalmente la industria y los servicioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad.

Del escrito “Convertir Terrenos Arqueológicos en Libres, un Porcentaje, para Expansión Urbana”,  Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekileo.blogspot.com/2012/06/fundamentos-legales-de-convertir_05.html#links; Teoría “Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, leer en http://www.ekieducacion.blogspot.com/2012/05/nueva-teoria-terrenos-arqueologicos-en.html; Teoría "Erradicaciòn de la Pobreza Crònica”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekiemprende.blogspot.com/2012/02/teorias-erradicacion-de-lapobreza_29.html#links.

ANEXOS:

1.a. Original de documento(fs.02) del Ministerio de Cultura de Perú, fechado 14 de Julio del 2013; en la que esta Entidad Estatal, expresa: "En los últimos diez años, se hallaron nuevas evidencias en la zona que revaloran la importancia histórica de Puruchuco, como los restos humanos encontrados en el año 2004 de 500 guerreros incas que participaron en enfrentamientos contra las huestes españolas, descubrimiento que alcanzó resonancia mundial";(…).     

1.b. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la National Geographic Channel, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata el bien mueble arqueológico “Momia Arqueológica”.

1.c. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata las construcciones de viviendas del AAHH Túpac Amaru, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.

1.d. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata la ubicación del AAHH Túpac Amaru, Lima, Perú.

1.e. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata a trabajador estatal  limpiando en público el terreno del AAHH Túpac Amaru de bienes muebles arqueológicos.

1.f Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata a trabajadores estatales  limpiando en público el terreno del AAHH Túpac Amaru de bienes muebles arqueológicos.

1.g. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/; en la que se constata la construcción de viviendas sobre terreno conteniendo muebles arqueológicos.

Ate, 23 de Julio del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
            DNI.N°06562758
                   El Autor


domingo, 21 de julio de 2013

La Dinámica de la Industria Celular y su Filosofía Empresarial en el Mercado(2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

En el año 2011 visioné respecto a la Industria Celular, complemento estructural y trascendental en el mercado.

¿Qué seria del mercado, sin la existencia de la industria celular?

Conocemos la voz. Tristeza, alegría, confianza, personalidad; es decir, percibimos emociones, nitidez de sentimientos, de la persona.

Voz, emociones, personalidad, conocida por comunicación celular de personas distanciadas. Sentido del Oído.

En donde hay uso de celulares, en su condición de complemento estructural, dinámico es el mercado. En donde no hay uso de celulares, no existe fluidez en el mercado. Porque, la comunicación planificada es inmediata.  

Hace algunos días, teniendo la necesidad de celular, me presenté a la oficina central de ventas de determinada empresa de celulares de prestigio. Me presentaron los estilos de celulares; Celular de roce, moderno, según la oferta; y, de pulso, Celular que buscaba.  En el Celular moderno de roce existe oposición a la Naturaleza humana, por ser mínimo el sentir o tacto del dedo en la pantalla del Celular; y, en el Celular buscado, mejor sentir o placer, al pulsar las teclas o tel. ¿Cuál es el objeto del tacto? Obvio, sentir. Por lo tanto, la modernización del Celular es opuesto a la Naturaleza del sentido de tacto que es sentir.

Estudiando la historia del Celular, se verifica la fabricación de Celulares con teclas o tel; o, botones; también, en sus antecedentes teléfonos, telégrafos, todas; además, del Celular, practican el sentido del tacto.



Los sentidos de la Naturaleza humana es para practicar.

Las empresas de Celulares, deben valorar la importancia de medio de comunicación de los Celulares; del saber de las emociones de quienes se intercomunican por medio del Celular; el objeto de los sentidos, en este caso, del sentido del tacto. Filosofía Celular empresarial descubierto por el Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. Además, del sentido del Oído. 

En la mujer sí, el hombre no puede alejarse de las teclas o botones o similar.

Del escrito “La dinámica de la Industria Celular en el mercado” (Lo mejor del autor Bustamante)(2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekileo.blogspot.com/2011/11/lima-peru-14-de-noviembre-del-2011-la.html; “La Dinámica de la Industria Celular en el Mercado(2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekidemocracia.blogspot.com/2013/06/la-dinamica-de-la-industria-celular-en.html; La Dinámica de la Industria Celular y su Filosofía Empresarial en el Mercado(2011-2013), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro - Derechos de Autor Reservados, en http://ekiemprende.blogspot.com/2013/07/la-dinamica-de-laindustria-celular-y-su.html#links.

Vocabulario:

- Tel.- Tecla, mejor es “tel”(20-07-2013), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

Santa Anita, 21 de Julio del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   Autor
Idea Original “Cláusula de Contratos Pre – Compra Venta y Compra Venta: Fundamentada Construcción en un Solo Acto de Centro Comercial”(10-07-2013), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro

En No Persona Jurídica Asociación 

Cláusula respectiva.- “Conforme a la semántica de la Rentabilidad, Garantía de la Ingeniería, Ornamento o Presentación de la Arquitectura, de pleno conocimiento de“El Comprador”, la construcción del citado “Centro Comercial de ……………………………………..(Nombre propio del Centro Comercial”, se construirá de forma obligatoria, en un solo Acto de construcción y Convenio”(10-07-2013), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

En Persona Jurídica Asociación o Conexo

Cláusula respectiva.- “Conforme a la semántica de la Rentabilidad, Garantía de la Ingeniería, Ornamento o Presentación de la Arquitectura, de pleno conocimiento de"El Asociado", la construcción del citado “Centro Comercial de ……………………………………..(Nombre propio del Centro Comercial”, se construirá de forma obligatoria, en un solo Acto de construcción y Convenio”(10-07-2013), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

Vocabulario:

1.- Rentabilidad en la Construcción.- La construcción del Centro Comercial expresa ganancia en el mercado. Consecuencia de Rentabilidad por la construcción en un solo acto. Legislado por la Constitución, en su Artículo 2°.1, concordante con el Artículo 59° de la Constitución: “Toda persona tiene derecho: (…) a su desarrollo y bienestar”; este es resultado de la rentabilidad o ganancia, en este caso, de la construcción.

2.- Garantía de la Ingeniería en la Construcción.- Está normada en las Universidades y en la Empresa Privada la presencia de Ingeniero Supervisor o Ingeniero Residente en las construcciones para garantizar el respeto a las normas de la construcción; y, estos profesionales tienen de principio la construcción en un solo acto, por el conjunto de procesos físicos y químicos de la construcción: garantía de la construcción; cumpliéndose la legislación, Artículo 59° de la Constitución: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. EL EJERCICIO DE ESTAS LIBERTADES NO DEBE SER LESIVO A (…) LA SEGURIDAD PÚBLICAS”.

3.- Ornamento o Estética de la Arquitectura en la Construcción.- Las Arquitecturas de las construcciones deben ser estéticas; además, en armonía, con las demás construcciones del entorno, conforme a la Legislación Municipal, Artículo 90º de la Ley Orgánica de Municipalidades del Perú, Ley Nº 27972: “LA CONSTRUCCIÓN, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma DE CUALQUIER INMUEBLE, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, PARA GARANTIZAR la (…) ESTÉTICA DE LA EDIFICACIÓN(…) conforme a ley . Y, estéticas las Arquitecturas de las construcciones internas. Estética producto de la construcción en un solo acto.

4.- Un solo Acto de Construcción.- Inicio y final, sin interrupciones, de la construcción universal del Centro Comercial, respetando las etapas de las construcciones.

5.- Acto.- Acción. Rae.

6.- Convenio.- Contrato.

7.- Compra Venta o Compraventa en la Asociación.-  “Las Personas Jurídicas Asociaciones de viviendas tienen la obligación legal de entregar títulos individuales a sus asociados de las propiedades adquiridas mediante documento Compraventa(…), en la Doctrina “La Propiedad Individual Adquirida Mediante la Persona Jurídica Asociación”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekileo.blogspot.com/2012/11/doctrinala-propiedad-individual.html#links. En este caso, la propiedad en el Centro Comercial. La Compra Venta obliga hacer realidad la propiedad y el pago, quien incumple, pierde; la propiedad es serio y con responsabilidades(Doctrina antigua vigente), sus actividades, también, deben serlo.

8.- Arquitectura.- Diseño.

9.- Asociado o Asociado Comprador.- “Comprador”, en el Centro Comercial en la Persona Jurídica Asociación o Conexo, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en “La Propiedad Individual Adquirida Mediante la Persona Jurídica Asociación”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekileo.blogspot.com/2012/11/doctrinala-propiedad-individual.html#links.

Fundamentos

CONSTITUCIÓN DE PERÚ

- Artículo 2°.1.- Toda persona tiene derecho: (…) a su (…) bienestar.

- Artículo 2°.16 .- Toda persona tiene derecho a la propiedad. 

- Artículo 59°. - El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral (…) ni a la seguridad públicas.

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES DEL PERÚ - Ley Nº 2797

- Artículo 90º.- “OBRAS INMOBILIARIAS (…) LA CONSTRUCCIÓN, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma DE CUALQUIER INMUEBLE, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, PARA GARANTIZAR la salubridad y ESTÉTICA DE LA EDIFICACIÓN; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a ley”.

Santa Anita, 21 de Julio del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
              El Autor


sábado, 20 de julio de 2013

La Dinámica de la Industria Celular y su Filosofía Empresarial en el Mercado(2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro
Derechos de Autor Reservados

¿Qué seria del mercado, sin la existencia de la industria celular?

Conocemos la voz. Tristeza, alegría, confianza, personalidad; es decir, percibimos emociones, nitidez de sentimientos, de la persona.

En donde hay uso de celulares, en su condición de complemento estructural, dinámico es el mercado. En donde no hay uso de celulares, no existe fluidez en el mercado. Porque, la comunicación planificada es inmediata.  

Hace algunos días, teniendo la necesidad de celular, me presenté a la oficina central de ventas de determinada empresa de Celulares de prestigio. Me presentaron los estilos de celulares; Celular de roce, moderno, según la oferta; y, de pulso, Celular que buscaba.  En el Celular moderno de roce existe oposición a la Naturaleza humana, por ser mínimo el sentir o tacto del dedo en la pantalla del Celular; y, en el Celular buscado, mejor sentir o placer, al pulsar las teclas. ¿Cuál es el objeto del tacto? Obvio, sentir. Por lo tanto, la modernización del Celular es opuesto a la Naturaleza del sentido de tacto que es sentir.

Estudiando la historia del Celular, se verifica la fabricación de Celulares con teclas; también, en sus antecedentes teléfonos, telégrafos, todas; además, del Celular, practican el sentido del tacto.


Los sentidos de la Naturaleza humana es para practicar.

Las empresas de Celulares, deben valorar la importancia de medio de comunicación de los Celulares; del saber de las emociones de quienes se intercomunican por medio del Celular; el objeto de los sentidos, en este caso, del sentido del tacto. Filosofía Celular empresarial descubierto por el Autor Leonidas M. Bustamante Fierro.

Del escrito “La dinámica de la Industria Celular en el mercado” (Lo mejor del autor Bustamante)(2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekileo.blogspot.com/2011/11/lima-peru-14-de-noviembre-del-2011-la.html; “La Dinámica de la Industria Celular en el Mercado(2011), Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://ekidemocracia.blogspot.com/2013/06/la-dinamica-de-la-industria-celular-en.html.

Santa Anita, 20 de Julio del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   Autor