martes, 6 de noviembre de 2012

Ate, 06 de Noviembre del  2012
Señor:
Ban Ki – moon
Secretario General de Organización de las Naciones Unidas

De mi mayor consideración:

En fecha anterior presenté Teorías, Doctrinas, ante su representada, anexo al presente documento mi opinión de la Doctrina Nueva “Equilibrio en Inteligencia: Seguridad y Desarrollo”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, de la forma siguiente:

martes, 31 de julio de 2012
Doctrina Nueva “Equilibrio en Inteligencia: Seguridad y Desarrollo”
 Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro

De “Equilibrio en Inteligencia: Seguridad y Desarrollo”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekileo.blogspot.com/2011/07/equilibrio-en-inteligencia-en-la.html#links.

Veinte años aproximado de asociado y dirigente de emergentes mercados de abastos en el departamento de Lima, país Perú, y, diez años promedio estudiando las realidades en donde trabajan las Instituciones de Inteligencia y las realidades de las Instituciones Estatales del citado país Perú; y, de otros países, me permite hallar soluciones de Estado a la Institución de Inteligencia e Instituciones Estatales de un Estado y de Estados, lo demostré con la Doctrina de crear una nueva función legal de la Institución Inteligencia en los Estados, el “Desarrollo”; que significa crecimiento y bienestar: “Equilibrio en Inteligencia: Seguridad y Desarrollo”.
Solucionar los problemas crónicos  del  Estado o de los Estados es solucionar los problemas crónicos de la Institución de Inteligencia; pues, la Institución Inteligencia se desarrolla en el espacio nacional de un país.

En la legislación pertinente de la Institución Inteligencia de Perú se consigna, en su artículo 3º, que su labor es la Seguridad Nacional.

La Constitución del país de Perú, Artículo 171º, en concordancia con el derecho comparado, ordena que el rol de la Institución Inteligencia; además, de Seguridad, es participar en el desarrollo de la nación.

Acreditándose la necesidad de examinar las normatividades, normando dicha otra función en la legislación de la Institución Inteligencia, en aplicación de la Constitución; hallándose el equilibrio de dicha institución en su normatividad y funcionamiento: Seguridad y Desarrollo; este significa crecimiento y bienestar.

La Institución de Inteligencia de los Estados debe dedicarse a la Seguridad; además, al Desarrollo, por ser de obligación constitucional.

Legislar la función del Desarrollo es de necesidad obligatoria, es la visión de esta actividad.

Por otro lado, el concepto o esencia de la institución Inteligencia es siempre estar a adelante de todas las actividades humanas:

- La propia legislación de Inteligencia, en su artículo 3º, señala a su labor contra amenazas y riesgos, es decir, actúa antes que sucedan los problemas, su naturaleza.

- La propia semántica de inteligencia, significa, resolver problemas. Teniendo la información a su disposición, es racional la solución de problemas utilizando dichas informaciones, antes que ocurran o empeoren los problemas, respetando el principio de ahorro, eficiencia, de la Administración Estatal.

- En estricta aplicación de la Constitución y normas conexas, que ordena a la institución Inteligencia trabajar en la seguridad y el desarrollo o conjunto de actividades humanas, por su naturaleza, antes que surjan o empeoren los problemas.

FUNDAMENTO LEGAL

- Constitución de Perú:
Articulo 171°.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

- Constitución de Venezuela: De los Principios de Seguridad de la Nación
Artículo 326.- La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a… la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional…   

Vocabulario:
Desarrollo.- Es crecimiento y bienestar. Semántica en el Art. 2°.1 de la Constitución Política del Perú.

Ate, 31 de julio del 2012

Leonidas Mauro Bustamante Fierro
         DNI.Nº06562758
                El Autor
Domicilio: Mz. “K”, Lote “01”, Segunda Etapa, Sector “F”, Asociación “Los Ángeles”, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.