Teoría Nueva "Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos
Urbanos"(03-05-2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
Se afirmó la
escasez de terrenos o propiedades inmuebles para el progreso. Inventando o
descubriendo Teorias, Doctrinas, solucionando problemas crónicos políticos,
sociales, económicos ¡Lo invento o invento terreno, pensé!
Erradicar la
Pobreza Crónica significa crear toda clase de alternativas que superen a dicho
problema, esta Teoría nueva o Idea original, de Convertir Terrenos
Arqueológicos en Terrenos Urbanos, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, es una
alternativa; y, legal, conforme ilustro.
Antecedentes
1.- Se tiene
en países millones de construcciones de viviendas informales en Terrenos
Arqueológicos.
2.- Por
ejemplo, AAHH Túpac Amaru, ubicación, Distrito de Ate, Provincia y Departamento
de Lima, Perú; fueron construidas viviendas sobre terrenos Arqueológicos, lugar
denominado “Complejo Arqueológico Puruchuco-Huaquerones”, conocido como
“Puruchuco”, Patrimonio Cultural de
la Nación, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de
Lima, país Perú.
3.- El
Instituto Nacional de Cultura de Perú, después de la ocupación y construcción
de viviendas, por la población antes citada, exploró dicho terreno, retirando
restos arqueológicos. Estableciendo su conducta: "En los últimos diez
años, se hallaron nuevas evidencias en la zona que revaloran la importancia
histórica de Puruchuco, como los restos humanos encontrados en el año 2004 de
500 guerreros incas que participaron en enfrentamientos contra las huestes
españolas, descubrimiento que alcanzó resonancia mundial"; "Debe
considerarse como una zona de reserva arqueológica y científica puesto
que aun contiene evidencias significativas del pasado, como los fardoso
funerarios y quipus recientemente descubiertos", en http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-en-defensa-del-complejo-arqueologico-puruchuco-huaquerones,
Instituto Nacional de Cultura (INC).
4.- La NATIONAL
GEOGRAPHIC CHANNEL, presentó un Documental en Internet respecto al caso del “Complejo Arqueológico Puruchuco-Huaquerones”, conocido como
“Puruchuco”; en la que narra: explorando, la existencia de fardos funerarios arqueológicos en
el citado AAHH Túpac Amaru, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y
Departamento de Lima, Perú; las viviendas construidas sobre terreno arqueológico;
el Mapa de ubicación del Asentamiento Humano Túpac Amaru; persona limpiando con
cuidado, de restos arqueológicos o bienes muebles arqueológicos, el citado terreno
arqueológico “Puruchuco”; personas limpiando con cautela de restos arqueológicos
o bienes muebles arqueológicos el terreno denominado “Complejo Arqueológico
Puruchuco-Huaquerones” o “Puruchuco”; imagen en la que las viviendas
construidas del AAHH Túpac Amaru, están sobre el terreno arqueológico
conteniendo restos arqueológicos o bienes muebles arqueológicos. Conforme se
verifica en el video documental http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/,
de la NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL.
5.- Cientos de miles de propiedades informales construidas en terrenos arqueológicos, también, existentes en otros distritos de Lima y en el territorio nacional de Perú.
Problema
concreto por legislar, reglamentar, solucionar, lo que corresponda, conforme a
la realidad de cada país.
PROBLEMA
1.- En países se tiene Millones de viviendas construidas en terrenos arqueológicos. Ejemplo, el Asentamiento Humano Túpac Amaru, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.
2.- Escasez de terrenos para el progreso: las
construcciones de ciudades, en donde predominan las industrias y servicios (http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad);
y, en menor intensidad, el comercio.
3.- Progreso
esperado de la propiedad inmobiliaria, cimiento de las industrias, al haberse
retrasado el progreso de hacer industrias, al que tiene derecho toda Nación,
por elementos externos a las Naciones; es decir, la Nación o Naciones no tienen
ninguna responsabilidad en su retraso.
SOLUCIÓN
1.-
Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Libres de Bienes Muebles
Arqueológicos, un porcentaje de terreno, para Expansión Urbana o Terreno Urbano,
Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. Esta es la Idea original.
2.- Convertir
Terrenos Arqueológicos, en su integridad, en Terrenos Libres de Bienes Muebles
Arqueológicos para Expansión Urbana o Terreno Urbano, Autor Leonidas M.
Bustamante Fierro. Esta es la Obra Original.
Ilustro.
El Bien Mueble
Arqueológico se puede separar del terreno arqueológico; limpio el terreno de Bienes
Muebles Arqueológicos, el terreno está libre de Restos Arqueológicos.
La separación del Bien Mueble Arqueológico(pieza
arqueológica) del Bien Inmueble Arqueológico es legal.
Acreditado en el Derecho Penal de Perú y en el
Derecho Internacional; que, autoriza la exportación e importación de bienes
muebles arqueológicos, legislado de manera expresa en el Artículo 228° del
Código Penal: “El que … extrae del país o comercializa bienes del patrimonio
cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que
le fue concedida…” y Artículo 230° del citado Código Penal: “… o no
los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida…”;
es decir, los Bienes Muebles Arqueológicos se mueven de un lugar a otro lugar.
Es claro, los Bienes Muebles Arqueológicos(piezas arqueológicas) se separan del
terreno, se llevan y retornan(exportan o importan), con la Autorización
Administrativa debida.
En tal
dirección legal, respalda, la Ley General De Amparo Al Patrimonio Cultural Del
Perù, Ley Nº24047, Capìtulo I, Disposiciones Generales, Artìculo 2º: Se
presumen que tienen la condiciòn de bienes culturales, los BIENES MUEBLES e
inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad privada, de las èpocas
prehispànicas y virreinales… Solo los Bienes Muebles se mueven de un
lugar a otro lugar, conforme a la semántica y legislación civil expresa.
La misma Entidad Estatal, especialista en Patrimonio Cultural, Instituto Nacional de Cultural de Perú, expresó: “(…) contiene evidencias significativas del pasado, como los fardoso funerarios y quipus recientemente descubiertos", en http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-en-defensa-del-complejo-arqueologico-puruchuco-huaquerones, Instituto Nacional de Cultura (INC); no dice, es Patrimonio Cultural, expresó “contiene” Patrimonio Cultural.
Mi Teoría
aporta a la legislación del Perú y al derecho internacional ¿Qué se hace
con los terrenos libres de Bienes Muebles
Arqueológicos? Convertirlos en terrenos libres, un porcentaje, para
expansión urbana o terreno urbano; o, convertir la totalidad del terreno
arqueológico en terreno urbano, conforme a la realidad de cada país.
Legislando,
desconstitucionalizando, los terrenos arqueológicos, transformándolos en
propiedad particular mediante la venta o conexo; legalizando el conjunto de
terrenos libres de muebles arqueológicos, en beneficio de millones de antiguos
posesionarios y millones de nuevos propietarios de terrenos.
Las Convenciones Internacionales, Doctrinas,
relacionadas a la defensa del bien arqueológico, se preocupan de los bienes muebles
arqueológicos, por la abundante legislación respecto al bien mueble arqueológico.
Mi Teoría resuelve títulos de propiedad legales
inexistentes de Millones de propiedades de Asentamientos Humanos, Asociaciones
de Viviendas, Urbanizaciones, en países.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CODIGO PENAL DE PERÚ
1.- Artículo
226°.- “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora,
excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la
relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique,
siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa”.
2.- Artículo
228°.- “El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes
del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la
autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días multa”.
En el caso
que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de
los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
3.- Artículo 230°.- “El que destruye,
altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales
previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o
no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.
CONSTITUCIÓN
DE PERÚ
De la Propiedad
4.- Artículo
70°. "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se
ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de
ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por
causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por
ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio".
La
Constitución autoriza la creación de propiedades por necesidad pública; esta
situación es la que hay que identificar.
Legislado,
la necesidad pública, en la Constitución, es posible la transformación de
propiedades estatales en propiedades privadas.
Interpretando
la citada Constitución,
de la creación de propiedades por necesidad pública, consagraría que las
propiedades estatales pueden ser propiedades privadas. La Constitución es
supremo, autorizado la transformación de la propiedad pública en propiedad
privada en la Constitución, el terreno libre de bienes muebles arqueológicos se
convierte en terreno urbano.
VOCABULARIO
- Ciudad.- (…) área urbana con
alta densidad de población en la que
predominan fundamentalmente la industria y
los servicios, http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad.
Del escrito
“Convertir Terrenos Arqueológicos en Libres, un Porcentaje, para Expansión
Urbana”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekileo.blogspot.com/2012/06/fundamentos-legales-de-convertir_05.html#links;
Teoría “Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos”, Autor: Leonidas
M. Bustamante Fierro, leer en http://www.ekieducacion.blogspot.com/2012/05/nueva-teoria-terrenos-arqueologicos-en.html;
Teoría "Erradicaciòn de la Pobreza Crònica”, Autor: Leonidas M. Bustamante
Fierro, en http://ekiemprende.blogspot.com/2012/02/teorias-erradicacion-de-lapobreza_29.html#links.
ANEXOS:
1.a. Original de documento(fs.02) del
Ministerio de Cultura de Perú, fechado 14 de Julio del 2013; en la que esta
Entidad Estatal, expresa: "En los últimos diez años, se hallaron nuevas
evidencias en la zona que revaloran la importancia histórica de Puruchuco, como
los restos humanos encontrados en el año 2004 de 500 guerreros incas que
participaron en enfrentamientos contra las huestes españolas, descubrimiento
que alcanzó resonancia mundial";(…).
1.b. Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio
del 2013, titulado “National Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental
de la National Geographic Channel, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata el bien mueble arqueológico “Momia Arqueológica”.
1.c. Original
de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata las construcciones de viviendas del AAHH Túpac Amaru, ubicado
en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.
1.d. Original
de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata la ubicación del AAHH Túpac Amaru, Lima, Perú.
1.e. Original
de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata a trabajador estatal limpiando en público el terreno del AAHH Túpac
Amaru de bienes muebles arqueológicos.
1.f Original
de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata a trabajadores estatales limpiando en público el terreno del AAHH Túpac
Amaru de bienes muebles arqueológicos.
1.g. Original
de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata la construcción de viviendas sobre terreno conteniendo muebles
arqueológicos.
Ate, 15 de
Julio del 2013
Leonidas M.
Bustamante Fierro
DNI.N°06562758
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