Teoría Nueva "Convertir Terrenos Arqueológicos
en Terrenos Urbanos"(03-05-2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro
Se
afirmó la escasez de terrenos o propiedades inmuebles para el progreso.
Inventando o descubriendo Teorias, Doctrinas, solucionando problemas crónicos
políticos, sociales, económicos ¡Lo invento o invento terreno, pensé!
Erradicar
la Pobreza Crónica significa crear toda clase de alternativas que superen a
dicho problema, esta Teoría nueva o Idea original, de Convertir Terrenos
Arqueológicos en Terrenos Urbanos, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, es una
alternativa; y, legal, conforme ilustro.
Antecedentes
1.-
Se tiene en países millones de construcciones de viviendas informales en
Terrenos Arqueológicos.
2.-
Por ejemplo, AAHH Túpac Amaru, ubicación, Distrito de Ate, Provincia y
Departamento de Lima, Perú; fueron construidas viviendas sobre terrenos
Arqueológicos, lugar denominado “Complejo Arqueológico Puruchuco-Huaquerones”,
conocido como “Puruchuco”, Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en
el Distrito de Ate, Provincia de Lima, Departamento de Lima, país Perú.
3.-
El Instituto Nacional de Cultura de Perú, después de la ocupación y
construcción de viviendas, por la población antes citada, exploró dicho
terreno, retirando restos arqueológicos. Estableciendo su conducta: "En
los últimos diez años, se hallaron nuevas evidencias en la zona que revaloran
la importancia histórica de Puruchuco, como los restos humanos encontrados en
el año 2004 de 500 guerreros incas que participaron en enfrentamientos contra
las huestes españolas, descubrimiento que alcanzó resonancia mundial";
"Debe considerarse como una zona de reserva arqueológica y científica
puesto que aun contiene evidencias significativas del pasado, como los
fardoso funerarios y quipus recientemente descubiertos", en http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-en-defensa-del-complejo-arqueologico-puruchuco-huaquerones,
Instituto Nacional de Cultura (INC).
4.-
La NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL, presentó un Documental en Internet respecto al
caso del “Complejo Arqueológico
Puruchuco-Huaquerones”, conocido como “Puruchuco”; en la que narra:
explorando, la existencia de fardos funerarios
arqueológicos en el citado AAHH Túpac Amaru, ubicado en el
Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú; las viviendas
construidas sobre terreno arqueológico; el Mapa de ubicación del Asentamiento
Humano Túpac Amaru; persona limpiando con cuidado, de restos arqueológicos o
bienes muebles arqueológicos, el citado terreno arqueológico “Puruchuco”;
personas limpiando con cautela de restos arqueológicos o bienes muebles
arqueológicos el terreno denominado “Complejo Arqueológico
Puruchuco-Huaquerones” o “Puruchuco”; imagen en la que las viviendas
construidas del AAHH Túpac Amaru, están sobre el terreno arqueológico
conteniendo restos arqueológicos o bienes muebles arqueológicos. Conforme se
verifica en el video documental http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/,
de la NATIONAL GEOGRAPHIC CHANNEL.
5.- Cientos de miles de propiedades informales construidas en terrenos arqueológicos, también, existentes en otros distritos de Lima y en el territorio nacional de Perú.
Problema
concreto por legislar, reglamentar, solucionar, lo que corresponda, conforme a
la realidad de cada país.
PROBLEMA
1.- En países se tiene Millones de viviendas construidas en terrenos arqueológicos. Ejemplo, el Asentamiento Humano Túpac Amaru, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.
2.- Escasez de terrenos para el
progreso: las construcciones de ciudades, en donde predominan las industrias y
servicios (http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad);
y, en menor intensidad, el comercio.
3.-
Progreso esperado de la propiedad inmobiliaria, cimiento de las industrias, al
haberse retrasado el progreso de hacer industrias, al que tiene derecho toda
Nación, por elementos externos a las Naciones; es decir, la Nación o Naciones
no tienen ninguna responsabilidad en su retraso.
SOLUCIÓN
1.-
Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Libres de Bienes Muebles
Arqueológicos, un porcentaje de terreno, para Expansión Urbana o Terreno
Urbano, Autor Leonidas M. Bustamante Fierro. Esta es la Idea original.
2.-
Convertir Terrenos Arqueológicos, en su integridad, en Terrenos Libres de
Bienes Muebles Arqueológicos para Expansión Urbana o Terreno Urbano, Autor
Leonidas M. Bustamante Fierro. Esta es la Obra Original.
Ilustro.
El
Bien Mueble Arqueológico se puede separar del terreno arqueológico; limpio el
terreno de Bienes Muebles Arqueológicos, el terreno está libre de Restos
Arqueológicos.
La separación del Bien Mueble
Arqueológico(pieza arqueológica) del Bien Inmueble Arqueológico es legal.
Acreditado en el Derecho Penal de
Perú y en el Derecho Internacional; que, autoriza la exportación e importación
de bienes muebles arqueológicos, legislado de manera expresa en el
Artículo 228° del Código Penal: “El que … extrae del país o comercializa
bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con
la autorización que le fue concedida…” y Artículo 230° del citado Código
Penal: “… o no los retorna al país de conformidad con la autorización
que le fue concedida…”; es decir, los Bienes Muebles Arqueológicos se
mueven de un lugar a otro lugar. Es claro, los Bienes Muebles
Arqueológicos(piezas arqueológicas) se separan del terreno, se llevan y
retornan(exportan o importan), con la Autorización Administrativa debida.
En
tal dirección legal, respalda, la Ley General De Amparo Al Patrimonio Cultural
Del Perù, Ley Nº24047, Capìtulo I, Disposiciones Generales, Artìculo 2º: Se
presumen que tienen la condiciòn de bienes culturales, los BIENES MUEBLES e
inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad privada, de las èpocas
prehispànicas y virreinales… Solo los Bienes Muebles se mueven de un
lugar a otro lugar, conforme a la semántica y legislación civil
expresa.
La misma Entidad Estatal, especialista en Patrimonio Cultural, Instituto Nacional de Cultural de Perú, expresó: “(…) contieneevidencias significativas del pasado, como los fardos funerarios y quipus recientemente descubiertos", en http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-en-defensa-del-complejo-arqueologico-puruchuco-huaquerones, Instituto Nacional de Cultura (INC); no dice, es Patrimonio Cultural, expresó “contiene” Patrimonio Cultural.
Mi
Teoría aporta a la legislación del Perú y al derecho internacional ¿Qué se
hace con los terrenos libres de Bienes Muebles
Arqueológicos? Convertirlos en terrenos libres, un porcentaje, para
expansión urbana o terreno urbano; o, convertir la totalidad del terreno
arqueológico en terreno urbano, conforme a la realidad de cada país.
Legislando,
desconstitucionalizando, los terrenos arqueológicos, transformándolos en
propiedad particular mediante la venta o conexo; legalizando el conjunto de
terrenos libres de muebles arqueológicos, en beneficio de millones de antiguos
posesionarios y millones de nuevos propietarios de terrenos.
Las Convenciones Internacionales,
Doctrinas, relacionadas a la defensa del bien arqueológico, se preocupan de los
bienes muebles arqueológicos, por la abundante legislación respecto al bien
mueble arqueológico.
Mi Teoría resuelve títulos de
propiedad legales inexistentes de Millones de propiedades de Asentamientos
Humanos, Asociaciones de Viviendas, Urbanizaciones, en países.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CODIGO PENAL DE PERÚ
1.-
Artículo 226°.- “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización,
explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar
la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique,
siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa”.
2.-
Artículo 228°.- “El que destruye, altera, extrae del país o
comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de
conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”.
En
el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de
custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
3.- Artículo 230°.- “El que
destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales
previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o
no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco
años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.
CONSTITUCIÓN
DE PERÚ
De la Propiedad
4.-
Artículo 70°. "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los
límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad
pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual
perjuicio".
La
Constitución autoriza la creación de propiedades por necesidad pública; esta
situación es la que hay que identificar.
Legislado,
la necesidad pública, en la Constitución, es posible la transformación de
propiedades estatales en propiedades privadas.
Interpretando
la citada Constitución, de la creación de propiedades
por necesidad pública, consagraría que las propiedades estatales pueden ser
propiedades privadas. La Constitución es supremo, autorizado la transformación
de la propiedad pública en propiedad privada en la Constitución, el terreno
libre de bienes muebles arqueológicos se convierte en terreno urbano.
VOCABULARIO
- Ciudad.- (…) área urbana con
alta densidad de población en la que
predominan fundamentalmente la industria y
los servicios, http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad.
Del
escrito “Convertir Terrenos Arqueológicos en Libres, un Porcentaje, para
Expansión Urbana”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro, en http://www.ekileo.blogspot.com/2012/06/fundamentos-legales-de-convertir_05.html#links;
Teoría “Convertir Terrenos Arqueológicos en Terrenos Urbanos”, Autor: Leonidas
M. Bustamante Fierro, leer en http://www.ekieducacion.blogspot.com/2012/05/nueva-teoria-terrenos-arqueologicos-en.html;
Teoría "Erradicaciòn de la Pobreza Crònica”, Autor: Leonidas M. Bustamante
Fierro, en http://ekiemprende.blogspot.com/2012/02/teorias-erradicacion-de-lapobreza_29.html#links.
ANEXOS:
1.a. Original
de documento(fs.02) del Ministerio de Cultura de Perú, fechado 14 de Julio del
2013; en la que esta Entidad Estatal, expresa: "En los últimos diez
años, se hallaron nuevas evidencias en la zona que revaloran la importancia
histórica de Puruchuco, como los restos humanos encontrados en el año 2004 de
500 guerreros incas que participaron en enfrentamientos contra las huestes
españolas, descubrimiento que alcanzó resonancia mundial";(…).
1.b. Original
de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la National Geographic
Channel, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata el bien mueble arqueológico “Momia Arqueológica”.
1.c.
Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata las construcciones de viviendas del AAHH Túpac Amaru,
ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.
1.d.
Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata la ubicación del AAHH Túpac Amaru, Lima, Perú.
1.e.
Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata a trabajador estatal limpiando en público el terreno
del AAHH Túpac Amaru de bienes muebles arqueológicos.
1.f
Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata a trabajadores estatales limpiando en público el
terreno del AAHH Túpac Amaru de bienes muebles arqueológicos.
1.g.
Original de documento(fs.01), fechado 14 de Julio del 2013, titulado “National
Geographic Inca Mummies(…)”, del video documental de la NATIONAL GEOGRAPHIC
CHANNEL, en http://channel.nationalgeographic.com/channel/content/inca/;
en la que se constata la construcción de viviendas sobre terreno conteniendo
muebles arqueológicos.
Ate, 23 de Julio del 2013
Leonidas
M. Bustamante Fierro
DNI.N°06562758
El Autor
No hay comentarios:
Publicar un comentario